ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COFRADÍAS
MOTILLA DEL PALANCAR
TITULO PRELIMINARDisposición primera
En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la JUNTA DE
COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR es un órgano corporativo a tenor de los
cánones 115-2 y 116, formado por una asociación de asociaciones públicas de fieles,
con personalidad jurídica publica, constituida en Motilla del Palancar, de la diócesis de
Cuenca.
Disposición segunda
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR se rige por los presentes
estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que les sean aplicables,
en especial los cánones 298-311 y 312-320 del Código del Derecho Canónico.
Disposición tercera
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR se crea como órgano rector y
coordinador de las distintas Hermandades de Penitencia y Cofradías de Penitencia que
participen en las procesiones, cultos y demás actos de la Semana Santa de este pueblo,
siendo a la vez el máximo órgano de representación de las mismas, junto con la
Autoridad Eclesiástica.
Disposición cuarta
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR tendrá poder de decisión sobre
toda manifestación externa de las hermandades y cofradías durante los actos de
Semana Santa, no así en las situaciones internas de cada hermandad o cofradía,
siempre que estas no supongan expresiones o protestaciones publicas de la fe.
Disposición quinta
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR tiene su correspondencia y
domicilio definido de la siguiente forma:
JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR
PARROQUIA DE SAN GIL, ABAD
C/. Escuelas, 6
16200 Motilla del Palancar-Cuenca
Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General. El Cambio de domicilio se
notificará al Ordinario del lugar.
El sello de la JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, esta compuesto por:
1º Texto: Semana Santa-Junta de Cofradías-Motilla del Palancar-Cuenca
2º Dibujo: Montículo de tierra-3 clavos-Cruz-Corona de espinas-sudario-tulipa-dos
cofrades con capuz, habito, emblema y cordón.
CAPITULO 1º: DE LOS FINES DE LA JUNTA DE COFRADÍAS
Articulo 1º, -
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR se propone
conseguir los siguientes fines:
a) Vivir mas intensamente la fe cristiana, potenciarla y fomentar entre los
cofrades la HUMILDAD, PENITENCIA y CARIDAD, ideas básicas de su
fundación y de las hermandades y cofradías que la componen.
b) Vivir con detenimiento el misterio de la Pasión de Nuestro Señor. Para ello la
Junta de Cofradías fomentará el conocimiento del significado de la Cruz,
Muerte y Resurrección de Cristo
c) Organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para el cultivo de la fe
cristiana.
c) Fomentar en las hermandades y cofradías el espíritu de oración y
participación activa en los sacramentos, principalmente la Eucaristía, la
palabra de Dios y la Sagrada Escritura.
d) Potenciar la vivencia del tiempo de Cuaresma y sobre todo la celebración del
Triduo Pascual, participando en los actos de culto de la Parroquia.
f) Velar porque las hermandades y cofradías que la integran no se separen de
los fines establecidos por la Iglesia para las asociaciones de fieles.
g) Organizar los desfiles procesionales de la Semana Santa y los demás actos
públicos de la misma que crea necesarios, siempre dentro del espíritu
cristiano de fe, humildad y caridad, y como expresión de penitencia y del más
ferviente apostolado.
h) Velar porque en las procesiones sagradas y cultos se mantenga el decoro, la
religiosidad y la tradición.
i) Establecer las directrices a seguir para el buen orden de las procesiones
sagradas y los cultos que conjuntamente realicen varias cofradías.
j) Mediar entre las hermandades y cofradías, si hubiera algún conflicto entre
ellas.
k) Estimular entre hermandades y cofradías una vida de verdadera fraternidad y
servicio al bien común.
Artículo 2º, -
Serán también fines irreemplazables de la JUNTA DE COFRADÍAS DE
MOTILLA DEL PALANCAR los que sean específicos de cada una de las
hermandades y cofradías, y que obedezcan a sus mismos fines.
CAPITULO 2º: DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS
Articulo 1º, -
Deberán estar representadas en la JUNTA DE COFRADÍAS DE
MOTILLA DEL PALANCAR todas las Hermandades Penitenciales y Cofradías
Penitenciales y de Semana Santa que participen en los actos de culto, sagradas
procesiones y otros actos de Semana Santa de Motilla del Palancar y que estén
debidamente constituidas y erigidas por la Autoridad Eclesiástica.
Articulo 2º, -
Las hermandades y cofradías acatarán siempre las decisiones de la
Junta de Cofradías que les afecten e incumban, siempre que no interfieran los derechos
establecidos en los estatutos de cada una de ellas.
Articulo 3º, -
Será competencia de la Junta de Cofradías todo lo relacionado con
las manifestaciones externas de las hermandades y cofradías, debiendo ser sometido a
la aprobación de la Junta de Cofradías toda creación e innovación que realice cualquier
hermandad o cofradía.
Articulo 4º, -
No tendrá competencia, sin embargo, la Junta de Cofradías en los
cultos y actos de hermanamiento, conferencias, cursos y demás actos formativos y
culturales que organicen las hermandades y cofradías, siempre y cuando no suponga
irreverencia.
Articulo 5º, -
Participan de estos artículos las hermandades y cofradías que sean
constituidas canónicamente en el futuro.
CAPITULO 3º: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE COFRADÍAS
Articulo 1º, -
Los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías son: Asamblea y
Junta Directiva.
Articulo 2º, -
La Asamblea general es el órgano supremo de la Junta de Cofradías.
Estará integrada por dos miembros de cada hermandad o cofradía y un asesor
religioso.
Articulo 3º, -
La Asamblea general tiene las siguientes competencias:
a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
b) Interpretar auténticamente los estatutos aprobados.
c) Elegir al Presidente de la Junta de cofradías y a los miembros de la Junta
Directiva.
d) Decidir el cambio de domicilio de la Junta de Cofradías.
e) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Junta de Cofradías y el plan
de actuación para el año siguiente.
f) Aprobar anualmente las cuentas del ejercicio económico actual y los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del ejercicio siguiente.
g) Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que ha de abonar cada hermandad.
h) Aprobar en ultima instancia cualquier innovación que afecte a las Hermandades
y Cofradías en hábitos, pasos, andas, insignias, distintivos y aditamentos
i) Establecer el itinerario y orden de marcha de las Hermandades.
j) Sancionar las Hermandades y Cofradías que no respeten las propuestas y
decisiones tomadas.
k) Aprobar la incorporación de nuevas Hermandades y Cofradías.
l) Aumentar las Comisiones.
m) Acordar la extinción de la JC.
n) Otorgar poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder
actuar legítimamente respecto a terceras personas.
o) Conceder poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la
JC.
p) Apertura de ctas. cte. cta./ah. cta./cto entidades de ahorro o bancos con
disposición conjunta.
q) Aprobar la formalización de contratos y petición de créditos.
r) Para informes ó evaluaciones de proyectos de la JC podrá nombrar comisiones
especificas y por tiempo parcial.
s) Aprobar los nombramientos que proponga la Junta Directiva.
t) Aprobar la persona que se encargue de realizar el Pregón de Semana Santa.
Articulo 4º, -
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 5º, -
La Asamblea se reunirá de forma ordinaria tres veces al año, una en
otoño, otra a primeros de año y la otra tras la celebración de la Semana Santa Lo hará
mediante convocatoria que el Secretario enviará en nombre del Presidente con una
semana de antelación. En la misma comunicación constará el orden del día con los
asuntos que han de ser tratados en la reunión, así como el lugar y la hora en que ha de
celebrarse.
Articulo 6º, -
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria,
con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y, en segunda
convocatoria, con los que estén presentes, siempre que su número no sea inferior a
siete miembros.
Articulo 7º, -
Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos
es necesario que hayan obtenido la mayoría de los votos.
Articulo 8º, -
Las votaciones serán públicas y de forma que se decida en la propia
Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros
presentes en la reunión y con derecho a voto.
Articulo 9º, -
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la hermandad. Está
integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Asesor
religioso y un vocal coordinador de cada Comisión
Articulo 10º, -
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea
General por un periodo de tres años.
Articulo 11º, -
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:
a) Llevar a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General, a no
ser que estas se hayan encomendado a una persona o comisión.
b) Hacer la memoria anual de las actividades de la hermandad y establecer el
plan de actuaciones para el año siguiente.
c) Aprobar las cuentas del ejercicio anual económico y el presupuesto ordinario
y extraordinario (si lo hay) antes de que sean presentados a la Asamblea
General.
d) Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
Articulo 12º, -
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Podrá
reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de
la misma.
Articulo 13º, -
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única
convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la
asistencia de, al menos, mitad de sus miembros.
Articulo 14º, -
El Presidente de la Junta ostenta la representación legal de la
misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos
políticos. Una vez hecha la elección del Presidente de acuerdo con los Estatutos, el
secretario comunicará su nombre al Obispo Diocesano, a quien le corresponde la
confirmación de dicho nombramiento, y al párroco.
CAPITULO 4º, - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Articulo 1º, - PRESIDENTE
Al Presidente le corresponde las siguientes funciones:
a) Cuidar por el cumplimiento de estos Estatutos y los acuerdos adoptados
por la Junta Directiva.
b) Cuidar que las Hermandades y cofradías se formen debidamente para el
ejercicio del apostolado.
c) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta
Directiva.
d) Ordenar la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas asambleas y
reuniones.
e) Dirigir las reuniones, ordenar las votaciones y levantar la sesión.
f) Firmar las actas levantadas por el Secretario.
g) Comunicar a la autoridad eclesiástica correspondiente), los nombres de
los miembros de la Junta de Cofradías, el cambio de domicilio social,
modificación de estatutos y extinción de la Junta de Cofradías.
h) Enviar al Ordinario del lugar el balance económico para su aprobación.
i) Ser máximo representante ante cualquier persona, institución o entidad.
j) Informar del estado económico y patrimonio de la Junta de Cofradías.
k) Presentar memoria anual de la Junta de Cofradías.
l) Convocar a otras personas como invitado cuando lo estime oportuno.
m) Todas aquellas que le otorgue la Junta de Cofradías.
n) Autorizar con su firma los libramientos económicos y con su visto bueno
toda la documentación emanada de la Junta de Cofradías.
Articulo 2º, - VICEPRESIDENTE
Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones
cuando éste no pueda actuar.
Articulo 3º, - SECRETARIO
El Secretario tiene las siguientes funciones:
a) Ser también secretario de la Junta Directiva y de las Comisiones especiales que
puedan nombrarse.
b) Redactar, por orden del Presidente, y publicar las convocatorias de las
Asambleas generales.
c) Levantar acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta
Directiva haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, actas que
debe firmar juntamente con el Presidente.
d) Procurar que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas cumplan su
cometido.
e) Llevar el Libro de actas de las reuniones de la Junta de Cofradías y demás
documentos y sellos de la misma.
f) Cuidar del archivo de la JC haciendo inventario de los documentos que obran en
él.
g) Llevar la correspondencia de los asuntos propios de la JC.
h) Certificar documentos de la hermandad con el visto bueno del Presidente.
i) Redactar memoria de JC junto con el Presidente.
j) Todas aquellas que le otorgue la Junta de Cofradías.
Articulo 4º , - TESORERO
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
a) Formar inventario de los bienes propios de la JC.
b) Administrar los bienes de la JC en conformidad con lo establecido
en el derecho Canónico vigente y con lo que decida la Asamblea
General.
c) Preparar anualmente el estado de cuentas y el presupuesto
ordinario y extraordinario de la JC.
d) Recabar de los miembros de la JC las cuotas fijas según los
Estatutos.
e) Abonar los pagos que se ordenen de acuerdo con las normas de
administración.
f) Dar cuenta a la Asamblea General de los miembros que no han
cumplido sus obligaciones económicas.
g) Procurar que cada Comisión se ajuste a su Presupuesto.
Articulo 5º , - ASESOR RELIGIOSO
La Junta de Cofradías tendrá un asesor Religioso que, salvo que el Obispo
diocesano determine otra cosa será el párroco de Motilla del Palancar.
El Asesor Religioso tendrá derecho a asistir a la Asamblea General y a las
reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Para ello será siempre convocado
a dichas Asambleas y reuniones no siendo válidas aquellas reuniones a las que
no fuera convocado.
Las funciones fundamentales del Asesor Religioso son las siguientes:
a) Animar espiritualmente a los miembros de la JC.
b) Colaborar para que la hermandad se mantenga siempre dentro de su
carácter eclesial.
c) Fomentar la participación de los miembros de la JC en los planes
diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma
JC.
d) Hacer presentes en las Asambleas generales y en las reuniones de la
Junta Directiva las orientaciones y normas de la Iglesia.
En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva
afecten a la doctrina de la fe y moral o la disciplina de la Iglesia, en particular de
la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Asesor
Religioso.
Los actos de culto, las procesiones, la puesta en andas de las imágenes en el
interior del templo y otras actividades que se hayan de realizar se harán de
acuerdo con el párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.
CAPITULO 5º, - COMISIONES DE LA JUNTA DE
COFRADÍAS
COMISIÓN DE LIBROS
a)Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros lo deseen de la
JC.
b)Confeccionara su propio presupuesto del libro a editar en Semana Santa.
c)Pedirá al menos tres presupuestos para confeccionar el libro
d)Coordinará y buscara los colaboradores que participen con sus escritos, fotos,
poesías, sugerencias, etc. para editar el libro de Semana Santa.
e) Vigilarán las pruebas de imprenta antes de la emisión final del libro.
f) Procurarán que el cierre definitivo del libro este 7 días antes del Domingo de
Ramos.
g) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus componentes
cuantas veces necesite.
h) Encargarán confección y realización del cartel anunciador de Semana Santa
i) Cualquier otra función que le asigne la JC
COMISIÓN DE PROPAGANDA
a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros lo deseen de la
JC.
b) Confeccionarán su propio presupuesto.
c) Distribuirán, libro Semana Santa, cartel, trípticos o cualquier publicidad
relacionada con la Junta de Cofradías ó Semana Santa. Incluidos audiovisuales
d) Dispondrán de nombre, apellidos y direcciones para distribución de propaganda
e) Cualquier otra función que le asigne la JC
f) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus componentes
cuantas veces necesite.
g) El vocal coordinador puede solicitar la colaboración de personas que no
pertenezcan a la Junta de Cofradías.
COMISIÓN DE PROCESIONES
a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros lo deseen de la
JC
b) Confeccionara su propio presupuesto.
c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus componentes
cuantas veces lo necesite.
d) Pedir permiso a la autoridad competente para que se inicien los cortejos.
e) Aunar criterios para que todas las hermandades y cofradías obedezcan un
mismo criterio organizativo.
f) Decidir el retraso en la salida de las procesiones conforme al horario previsto, si
así lo consideran por la meteorología adversa u otras circunstancias.
g) Decidir la suspensión de las procesiones si así lo consideran por la meteorología
adversa u otras circunstancias.
h) Hacer cumplir las ordenes de marcha que se hayan elaborado en la JC.
i) Mediar en los conflictos que surjan en el transcurso de las procesiones.
j) Cualquier otra función que le asigne la JC.
COMISIÓN ACTOS COMPLEMENTARIOS
a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros deseen de la JC
b) Confeccionara su propio presupuesto
c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus miembros
cuantas veces necesite.
d) Elaborara la programación complementaria a los actos procesionales.
e) Propondrá pregonero/a, charlas, exposiciones, conferencias, concursos,
conciertos, etc.
f) Cualquier otra función que le asigne la JC.
g) El vocal coordinador puede solicitar la colaboración de personas que no
pertenezcan a la Junta de Cofradías.
COMISIÓN DE RELACIONES PUBLICAS
a) Estará formada por un coordinador y cuantos miembros deseen de la JC
b) Confeccionara su propio presupuesto
c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus miembros
cuantas veces lo desee.
d) Mantendrá relación con autoridades locales, provinciales, autonómicas,
nacionales e internacionales.
e) Cualquier otra función que le asigne la JC
COMISIÓN DE TEATRO
a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros deseen de la
JC
b) Confeccionara su propio presupuesto
c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus miembros
cuantas veces lo desee.
d) Pondrá en escena la PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO,
coordinando ensayos, actores, vestuario, infraestructura de escenario,
música, sonido, etc.
e) Sus colaboradores podrán estar fuera de la JC, manteniendo el espíritu
cristiano de la obra.
f) Cualquier otra función que le asigne la JC.
CAPITULO 6º, - RELACIONES CON LA AUTORIDAD
ECLESIÁSTICA
Articulo 1º,-
Los órganos de gobierno de la JC, que toman libremente iniciativas
dentro del campo de los estatutos, actúan con sumisión a la
vigilancia del Ordinario del lugar a las demás intervenciones que a la
autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.
Articulo 2º,-
En los casos en que los acuerdos de la JC afecten a la doctrina de la
Fe y Moral o la disciplina de la Iglesia, en especial de la liturgia,
necesitarán para su validez el dictamen favorable del asesor
religioso. En casos de mayor importancia del señor Obispo
Articulo 3º,-
Los actos de culto y todas las actividades que se vayan a realizar en
el recinto interior del templo, se harán de acuerdo con el Párroco, a
quien corresponde ordenar la Liturgia.
Articulo 4º,-
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
a) Poder visitar e inspeccionar las actividades de la JC.
b) El nombramiento del Asesor Religioso
c) Confirmar el nombramiento del Presidente de la JC
d) Aprobación definitiva de las cuentas anuales, presentando un
informe con ingresos y gastos.
e) A tenor de lo dispuesto en el canon 1263, el Obispo, oído el
Consejo de Asuntos Económico y el Consejo Presbiteral, para
subvenir a las necesidades de la Diócesis tiene la facultad de
imponer un tributo moderado proporcionado a los ingresos
de la JC.
f) Exigir en cualquier momento rendición detallada de las
cuentas.
g) La aprobación de los estatutos y modificaciones.
h) La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de
los bienes de la JC de acuerdo con las normas de derecho
canónico vigente, en especial los cánones 1291-1298
i) La disolución de la JC de acuerdo con el derecho vigente.
j) Las demás facultades que el derecho canónico vigente le
atribuya.
k) En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones,
designar un comisario que, en su nombre, dirija
temporalmente la JC.
l) Remover de su cargo al Presidente de la JC, por causa justa,
oído dicho Presidente y la JC.
CAPITULO 7º,- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA JUNTA DE COFRADÍAS.
Articulo 1º,-
La JC podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes
temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de
acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones,
herencias o legados que sean aceptados por la JC.
Articulo 2º,-
Los fondos de la JC estarán formados por:
a) Cuotas fijas y obligatorias de las Hermandades y
Cofradías.
b) Donativos de Hermandades y Cofradías personas
físicas, jurídicas, entidades públicas o privadas.
c) Subvenciones de origen diverso.
d) Ingresos obtenidos por cualquier otro medio legitimo
de adquisición.
e) Donaciones, herencias o legados.
f) Gracias y bienes espirituales concedidos a la JC.
Articulo 3º,-
El empleo de los fondos de la JC se hará en consecuencia de
los fines de la misma. De los fondos no se podrá disponer para
actividades que desdigan del ideal de pobreza evangélica que
está en la idea fundacional de las hermandades y cofradías de
penitencia.
Articulo 4º,-
Cuando haya alguna necesidad especial, la hermandad, como
miembro activo de la parroquia, contribuirá en lo posible y sin
detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la
parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen a
nivel diocesano o de la Iglesia Universal.
Articulo 5º.
- Las Hermandades o cofradías de nueva creación están exentas
de contribuir económicamente a la JC el primer año
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición primera.
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, dispondrá en
última instancia de capacidad para delegar sus funciones en una o varias
Hermandades ó Cofradías y no en todo el conjunto que la integran,
pudiendo retirar dichas funciones cuando lo crea conveniente.
Disposición segunda.
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, acogerá los
proyectos de archicofradías y concordias que se ejecuten por resolución de
varias hermandades o cofradías integradas en la JC, siempre que sea para
conseguir un fin especifico que no se aparte de los fines de las propias
hermandades o cofradías y de la JC.
Disposición tercera.
Para la aprobación de unos nuevos estatutos o la reforma parcial de los
presentes se requerirá que el proyecto correspondiente sea aprobado por
mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, antes de
ser presentados al Ordinario del lugar.
Disposición cuarta.
Corresponde a la JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR el
desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en los mismos sean
necesarias para la aplicación de los presentes estatutos.
Disposición quinta.
La elección de la Junta Directiva se realizará según el canon 119 de Código
de Derecho Canónico.
Disposición sexta.
Cada miembro de la Asamblea General puede estar voluntariamente colaborando con
uno o varias comisiones.
Disposición séptima.
Los miembros salientes podrán presentarse a la reelección si su hermandad o cofradía
lo presenta para la nueva Junta de Cofradías.
Disposición octava.
Corresponde a la JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR el
desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en los mismos sean
necesarias para la aplicación de los presentes.
DISPOSICIÓN FINAL.
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, será disuelta
cuando así lo decidan las dos terceras partes de la JC, o cuando el
Ordinario del lugar entienda que no cumple con los fines para los que fue
creada, oída la JC.
En caso de extinción o disolución de la Junta de Cofradías, los bienes de la
misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la
Asamblea General extraordinaria, a la Parroquia de Motilla del Palancar.
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