martes, 15 de marzo de 2011

ESTATUTOS


ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COFRADÍAS
MOTILLA DEL PALANCAR
TITULO PRELIMINAR


Disposición primera

En conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico la JUNTA DE

COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR es un órgano corporativo a tenor de los

cánones 115-2 y 116, formado por una asociación de asociaciones públicas de fieles,

con personalidad jurídica publica, constituida en Motilla del Palancar, de la diócesis de

Cuenca.


Disposición segunda

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR se rige por los presentes

estatutos y por las disposiciones vigentes del derecho canónico que les sean aplicables,

en especial los cánones 298-311 y 312-320 del Código del Derecho Canónico.


Disposición tercera

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR se crea como órgano rector y

coordinador de las distintas Hermandades de Penitencia y Cofradías de Penitencia que

participen en las procesiones, cultos y demás actos de la Semana Santa de este pueblo,

siendo a la vez el máximo órgano de representación de las mismas, junto con la

Autoridad Eclesiástica.


Disposición cuarta

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR tendrá poder de decisión sobre

toda manifestación externa de las hermandades y cofradías durante los actos de

Semana Santa, no así en las situaciones internas de cada hermandad o cofradía,

siempre que estas no supongan expresiones o protestaciones publicas de la fe.


Disposición quinta

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR tiene su correspondencia y

domicilio definido de la siguiente forma:

JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR

PARROQUIA DE SAN GIL, ABAD

C/. Escuelas, 6

16200 Motilla del Palancar-Cuenca

Este domicilio podrá cambiarlo la Asamblea General. El Cambio de domicilio se

notificará al Ordinario del lugar.


Disposición sexta

El sello de la JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, esta compuesto por:

1º Texto: Semana Santa-Junta de Cofradías-Motilla del Palancar-Cuenca

2º Dibujo: Montículo de tierra-3 clavos-Cruz-Corona de espinas-sudario-tulipa-dos

cofrades con capuz, habito, emblema y cordón.


CAPITULO 1º: DE LOS FINES DE LA JUNTA DE COFRADÍAS

Articulo 1º, -
La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR se propone

conseguir los siguientes fines:

a) Vivir mas intensamente la fe cristiana, potenciarla y fomentar entre los

cofrades la HUMILDAD, PENITENCIA y CARIDAD, ideas básicas de su

fundación y de las hermandades y cofradías que la componen.

b) Vivir con detenimiento el misterio de la Pasión de Nuestro Señor. Para ello la

Junta de Cofradías fomentará el conocimiento del significado de la Cruz,

Muerte y Resurrección de Cristo

c) Organizar charlas, conferencias, cursos y otros medios para el cultivo de la fe

cristiana.

c) Fomentar en las hermandades y cofradías el espíritu de oración y

participación activa en los sacramentos, principalmente la Eucaristía, la

palabra de Dios y la Sagrada Escritura.

d) Potenciar la vivencia del tiempo de Cuaresma y sobre todo la celebración del

Triduo Pascual, participando en los actos de culto de la Parroquia.


f) Velar porque las hermandades y cofradías que la integran no se separen de

los fines establecidos por la Iglesia para las asociaciones de fieles.


g) Organizar los desfiles procesionales de la Semana Santa y los demás actos

públicos de la misma que crea necesarios, siempre dentro del espíritu

cristiano de fe, humildad y caridad, y como expresión de penitencia y del más

ferviente apostolado.


h) Velar porque en las procesiones sagradas y cultos se mantenga el decoro, la

religiosidad y la tradición.


i) Establecer las directrices a seguir para el buen orden de las procesiones

sagradas y los cultos que conjuntamente realicen varias cofradías.


j) Mediar entre las hermandades y cofradías, si hubiera algún conflicto entre

ellas.


k) Estimular entre hermandades y cofradías una vida de verdadera fraternidad y

servicio al bien común.


Artículo 2º, -

Serán también fines irreemplazables de la JUNTA DE COFRADÍAS DE

MOTILLA DEL PALANCAR los que sean específicos de cada una de las

hermandades y cofradías, y que obedezcan a sus mismos fines.

CAPITULO 2º: DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS

Articulo 1º, -
Deberán estar representadas en la JUNTA DE COFRADÍAS DE

MOTILLA DEL PALANCAR todas las Hermandades Penitenciales y Cofradías

Penitenciales y de Semana Santa que participen en los actos de culto, sagradas

procesiones y otros actos de Semana Santa de Motilla del Palancar y que estén

debidamente constituidas y erigidas por la Autoridad Eclesiástica.


Articulo 2º, -
Las hermandades y cofradías acatarán siempre las decisiones de la

Junta de Cofradías que les afecten e incumban, siempre que no interfieran los derechos

establecidos en los estatutos de cada una de ellas.


Articulo 3º, -
Será competencia de la Junta de Cofradías todo lo relacionado con

las manifestaciones externas de las hermandades y cofradías, debiendo ser sometido a

la aprobación de la Junta de Cofradías toda creación e innovación que realice cualquier

hermandad o cofradía.


Articulo 4º, -
No tendrá competencia, sin embargo, la Junta de Cofradías en los

cultos y actos de hermanamiento, conferencias, cursos y demás actos formativos y

culturales que organicen las hermandades y cofradías, siempre y cuando no suponga

irreverencia.


Articulo 5º, -
Participan de estos artículos las hermandades y cofradías que sean

constituidas canónicamente en el futuro.


CAPITULO 3º: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA

DE COFRADÍAS


Articulo 1º, -
Los órganos de gobierno de la Junta de Cofradías son: Asamblea y

Junta Directiva.


Articulo 2º, -
La Asamblea general es el órgano supremo de la Junta de Cofradías.

Estará integrada por dos miembros de cada hermandad o cofradía y un asesor

religioso.


Articulo 3º, -
La Asamblea general tiene las siguientes competencias:

a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

b) Interpretar auténticamente los estatutos aprobados.

c) Elegir al Presidente de la Junta de cofradías y a los miembros de la Junta

Directiva.

d) Decidir el cambio de domicilio de la Junta de Cofradías.

e) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Junta de Cofradías y el plan

de actuación para el año siguiente.

f) Aprobar anualmente las cuentas del ejercicio económico actual y los

presupuestos ordinarios y extraordinarios del ejercicio siguiente.

g) Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que ha de abonar cada hermandad.

h) Aprobar en ultima instancia cualquier innovación que afecte a las Hermandades

y Cofradías en hábitos, pasos, andas, insignias, distintivos y aditamentos

i) Establecer el itinerario y orden de marcha de las Hermandades.

j) Sancionar las Hermandades y Cofradías que no respeten las propuestas y

decisiones tomadas.

k) Aprobar la incorporación de nuevas Hermandades y Cofradías.

l) Aumentar las Comisiones.

m) Acordar la extinción de la JC.

n) Otorgar poderes notariales y las facultades que sean necesarias para poder

actuar legítimamente respecto a terceras personas.

o) Conceder poderes a abogados y procuradores para defender y representar a la

JC.

p) Apertura de ctas. cte. cta./ah. cta./cto entidades de ahorro o bancos con

disposición conjunta.

q) Aprobar la formalización de contratos y petición de créditos.

r) Para informes ó evaluaciones de proyectos de la JC podrá nombrar comisiones

especificas y por tiempo parcial.

s) Aprobar los nombramientos que proponga la Junta Directiva.

t) Aprobar la persona que se encargue de realizar el Pregón de Semana Santa.


Articulo 4º, -
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.



Articulo 5º, -
La Asamblea se reunirá de forma ordinaria tres veces al año, una en

otoño, otra a primeros de año y la otra tras la celebración de la Semana Santa Lo hará

mediante convocatoria que el Secretario enviará en nombre del Presidente con una

semana de antelación. En la misma comunicación constará el orden del día con los

asuntos que han de ser tratados en la reunión, así como el lugar y la hora en que ha de

celebrarse.


Articulo 6º, -
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria,

con la mayoría absoluta de los que han de ser convocados, y, en segunda

convocatoria, con los que estén presentes, siempre que su número no sea inferior a

siete miembros.


Articulo 7º, -
Para que los acuerdos tomados por la Asamblea General sean válidos

es necesario que hayan obtenido la mayoría de los votos.


Articulo 8º, -
Las votaciones serán públicas y de forma que se decida en la propia

Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros

presentes en la reunión y con derecho a voto.


Articulo 9º, -
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la hermandad. Está

integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Asesor

religioso y un vocal coordinador de cada Comisión


Articulo 10º, -
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea

General por un periodo de tres años.


Articulo 11º, -
Corresponde a la Junta Directiva las siguientes competencias:

a) Llevar a efecto las decisiones que haya tomado la Asamblea General, a no

ser que estas se hayan encomendado a una persona o comisión.

b) Hacer la memoria anual de las actividades de la hermandad y establecer el

plan de actuaciones para el año siguiente.

c) Aprobar las cuentas del ejercicio anual económico y el presupuesto ordinario

y extraordinario (si lo hay) antes de que sean presentados a la Asamblea

General.

d) Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.


Articulo 12º, -
La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. Podrá

reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de

la misma.


Articulo 13º, -
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán tras única

convocatoria, hecha en la forma que la misma Junta establezca, y será necesaria la

asistencia de, al menos, mitad de sus miembros.


Articulo 14º, -
El Presidente de la Junta ostenta la representación legal de la

misma, y no podrá ser Presidente quien desempeñe cargos de dirección en partidos

políticos. Una vez hecha la elección del Presidente de acuerdo con los Estatutos, el

secretario comunicará su nombre al Obispo Diocesano, a quien le corresponde la

confirmación de dicho nombramiento, y al párroco.



CAPITULO 4º, - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.


Articulo 1º, - PRESIDENTE

Al Presidente le corresponde las siguientes funciones:

a) Cuidar por el cumplimiento de estos Estatutos y los acuerdos adoptados

por la Junta Directiva.

b) Cuidar que las Hermandades y cofradías se formen debidamente para el

ejercicio del apostolado.

c) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta

Directiva.

d) Ordenar la convocatoria y aprobar el orden del día de dichas asambleas y

reuniones.

e) Dirigir las reuniones, ordenar las votaciones y levantar la sesión.

f) Firmar las actas levantadas por el Secretario.

g) Comunicar a la autoridad eclesiástica correspondiente), los nombres de

los miembros de la Junta de Cofradías, el cambio de domicilio social,

modificación de estatutos y extinción de la Junta de Cofradías.

h) Enviar al Ordinario del lugar el balance económico para su aprobación.

i) Ser máximo representante ante cualquier persona, institución o entidad.

j) Informar del estado económico y patrimonio de la Junta de Cofradías.

k) Presentar memoria anual de la Junta de Cofradías.

l) Convocar a otras personas como invitado cuando lo estime oportuno.

m) Todas aquellas que le otorgue la Junta de Cofradías.

n) Autorizar con su firma los libramientos económicos y con su visto bueno

toda la documentación emanada de la Junta de Cofradías.


Articulo 2º, - VICEPRESIDENTE

Al Vicepresidente le corresponde sustituir al Presidente en todas sus funciones

cuando éste no pueda actuar.


Articulo 3º, - SECRETARIO

El Secretario tiene las siguientes funciones:

a) Ser también secretario de la Junta Directiva y de las Comisiones especiales que

puedan nombrarse.

b) Redactar, por orden del Presidente, y publicar las convocatorias de las

Asambleas generales.

c) Levantar acta de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta

Directiva haciendo constar los temas tratados y los acuerdos tomados, actas que

debe firmar juntamente con el Presidente.


d) Procurar que los encargados de ejecutar las decisiones tomadas cumplan su

cometido.

e) Llevar el Libro de actas de las reuniones de la Junta de Cofradías y demás

documentos y sellos de la misma.

f) Cuidar del archivo de la JC haciendo inventario de los documentos que obran en

él.

g) Llevar la correspondencia de los asuntos propios de la JC.

h) Certificar documentos de la hermandad con el visto bueno del Presidente.

i) Redactar memoria de JC junto con el Presidente.

j) Todas aquellas que le otorgue la Junta de Cofradías.


Articulo 4º , - TESORERO

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

a) Formar inventario de los bienes propios de la JC.

b) Administrar los bienes de la JC en conformidad con lo establecido

en el derecho Canónico vigente y con lo que decida la Asamblea

General.

c) Preparar anualmente el estado de cuentas y el presupuesto

ordinario y extraordinario de la JC.

d) Recabar de los miembros de la JC las cuotas fijas según los

Estatutos.

e) Abonar los pagos que se ordenen de acuerdo con las normas de

administración.

f) Dar cuenta a la Asamblea General de los miembros que no han

cumplido sus obligaciones económicas.

g) Procurar que cada Comisión se ajuste a su Presupuesto.


Articulo 5º , - ASESOR RELIGIOSO

La Junta de Cofradías tendrá un asesor Religioso que, salvo que el Obispo

diocesano determine otra cosa será el párroco de Motilla del Palancar.

El Asesor Religioso tendrá derecho a asistir a la Asamblea General y a las

reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. Para ello será siempre convocado

a dichas Asambleas y reuniones no siendo válidas aquellas reuniones a las que

no fuera convocado.

Las funciones fundamentales del Asesor Religioso son las siguientes:

a) Animar espiritualmente a los miembros de la JC.

b) Colaborar para que la hermandad se mantenga siempre dentro de su

carácter eclesial.

c) Fomentar la participación de los miembros de la JC en los planes

diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma

JC.

d) Hacer presentes en las Asambleas generales y en las reuniones de la

Junta Directiva las orientaciones y normas de la Iglesia.



En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva

afecten a la doctrina de la fe y moral o la disciplina de la Iglesia, en particular de

la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Asesor

Religioso.

Los actos de culto, las procesiones, la puesta en andas de las imágenes en el

interior del templo y otras actividades que se hayan de realizar se harán de

acuerdo con el párroco, a quien corresponde ordenar la Liturgia.


CAPITULO 5º, - COMISIONES DE LA JUNTA DE

COFRADÍAS

COMISIÓN DE LIBROS


a)Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros lo deseen de la

JC.


b)Confeccionara su propio presupuesto del libro a editar en Semana Santa.

c)Pedirá al menos tres presupuestos para confeccionar el libro


d)Coordinará y buscara los colaboradores que participen con sus escritos, fotos,

poesías, sugerencias, etc. para editar el libro de Semana Santa.


e) Vigilarán las pruebas de imprenta antes de la emisión final del libro.


f) Procurarán que el cierre definitivo del libro este 7 días antes del Domingo de

Ramos.


g) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus componentes

cuantas veces necesite.


h) Encargarán confección y realización del cartel anunciador de Semana Santa


i) Cualquier otra función que le asigne la JC


COMISIÓN DE PROPAGANDA

a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros lo deseen de la

JC.

b) Confeccionarán su propio presupuesto.

c) Distribuirán, libro Semana Santa, cartel, trípticos o cualquier publicidad

relacionada con la Junta de Cofradías ó Semana Santa. Incluidos audiovisuales

d) Dispondrán de nombre, apellidos y direcciones para distribución de propaganda

e) Cualquier otra función que le asigne la JC

f) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus componentes

cuantas veces necesite.

g) El vocal coordinador puede solicitar la colaboración de personas que no

pertenezcan a la Junta de Cofradías.


COMISIÓN DE PROCESIONES

a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros lo deseen de la

JC

b) Confeccionara su propio presupuesto.

c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus componentes

cuantas veces lo necesite.

d) Pedir permiso a la autoridad competente para que se inicien los cortejos.

e) Aunar criterios para que todas las hermandades y cofradías obedezcan un

mismo criterio organizativo.

f) Decidir el retraso en la salida de las procesiones conforme al horario previsto, si

así lo consideran por la meteorología adversa u otras circunstancias.

g) Decidir la suspensión de las procesiones si así lo consideran por la meteorología

adversa u otras circunstancias.

h) Hacer cumplir las ordenes de marcha que se hayan elaborado en la JC.

i) Mediar en los conflictos que surjan en el transcurso de las procesiones.

j) Cualquier otra función que le asigne la JC.


COMISIÓN ACTOS COMPLEMENTARIOS

a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros deseen de la JC

b) Confeccionara su propio presupuesto

c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus miembros

cuantas veces necesite.

d) Elaborara la programación complementaria a los actos procesionales.

e) Propondrá pregonero/a, charlas, exposiciones, conferencias, concursos,

conciertos, etc.

f) Cualquier otra función que le asigne la JC.

g) El vocal coordinador puede solicitar la colaboración de personas que no

pertenezcan a la Junta de Cofradías.


COMISIÓN DE RELACIONES PUBLICAS
a) Estará formada por un coordinador y cuantos miembros deseen de la JC

b) Confeccionara su propio presupuesto

c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus miembros

cuantas veces lo desee.

d) Mantendrá relación con autoridades locales, provinciales, autonómicas,

nacionales e internacionales.

e) Cualquier otra función que le asigne la JC


COMISIÓN DE TEATRO
a) Estará formada por un vocal coordinador y cuantos miembros deseen de la

JC

b) Confeccionara su propio presupuesto

c) Esta comisión a través de su coordinador podrá convocar a sus miembros

cuantas veces lo desee.

d) Pondrá en escena la PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO,

coordinando ensayos, actores, vestuario, infraestructura de escenario,

música, sonido, etc.

e) Sus colaboradores podrán estar fuera de la JC, manteniendo el espíritu

cristiano de la obra.

f) Cualquier otra función que le asigne la JC.


CAPITULO 6º, - RELACIONES CON LA AUTORIDAD

ECLESIÁSTICA

Articulo 1º,-
Los órganos de gobierno de la JC, que toman libremente iniciativas

dentro del campo de los estatutos, actúan con sumisión a la

vigilancia del Ordinario del lugar a las demás intervenciones que a la

autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.

Articulo 2º,-
En los casos en que los acuerdos de la JC afecten a la doctrina de la

Fe y Moral o la disciplina de la Iglesia, en especial de la liturgia,

necesitarán para su validez el dictamen favorable del asesor

religioso. En casos de mayor importancia del señor Obispo


Articulo 3º,-
Los actos de culto y todas las actividades que se vayan a realizar en

el recinto interior del templo, se harán de acuerdo con el Párroco, a

quien corresponde ordenar la Liturgia.


Articulo 4º,-
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

a) Poder visitar e inspeccionar las actividades de la JC.

b) El nombramiento del Asesor Religioso

c) Confirmar el nombramiento del Presidente de la JC

d) Aprobación definitiva de las cuentas anuales, presentando un

informe con ingresos y gastos.

e) A tenor de lo dispuesto en el canon 1263, el Obispo, oído el

Consejo de Asuntos Económico y el Consejo Presbiteral, para

subvenir a las necesidades de la Diócesis tiene la facultad de

imponer un tributo moderado proporcionado a los ingresos

de la JC.

f) Exigir en cualquier momento rendición detallada de las

cuentas.

g) La aprobación de los estatutos y modificaciones.

h) La concesión de la licencia necesaria para la enajenación de

los bienes de la JC de acuerdo con las normas de derecho

canónico vigente, en especial los cánones 1291-1298

i) La disolución de la JC de acuerdo con el derecho vigente.

j) Las demás facultades que el derecho canónico vigente le

atribuya.

k) En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones,

designar un comisario que, en su nombre, dirija

temporalmente la JC.

l) Remover de su cargo al Presidente de la JC, por causa justa,

oído dicho Presidente y la JC.


CAPITULO 7º,- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA JUNTA DE COFRADÍAS.

Articulo 1º,-
La JC podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes

temporales, que tienen la condición de bienes eclesiásticos, de

acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones,

herencias o legados que sean aceptados por la JC.


Articulo 2º,-
Los fondos de la JC estarán formados por:

a) Cuotas fijas y obligatorias de las Hermandades y

Cofradías.

b) Donativos de Hermandades y Cofradías personas

físicas, jurídicas, entidades públicas o privadas.

c) Subvenciones de origen diverso.

d) Ingresos obtenidos por cualquier otro medio legitimo

de adquisición.

e) Donaciones, herencias o legados.

f) Gracias y bienes espirituales concedidos a la JC.


Articulo 3º,-
El empleo de los fondos de la JC se hará en consecuencia de

los fines de la misma. De los fondos no se podrá disponer para

actividades que desdigan del ideal de pobreza evangélica que

está en la idea fundacional de las hermandades y cofradías de

penitencia.


Articulo 4º,-
Cuando haya alguna necesidad especial, la hermandad, como

miembro activo de la parroquia, contribuirá en lo posible y sin

detrimento de sus fines específicos a las necesidades de la

parroquia, así como a las diversas colectas que se organicen a

nivel diocesano o de la Iglesia Universal.


Articulo 5º.
- Las Hermandades o cofradías de nueva creación están exentas

de contribuir económicamente a la JC el primer año


DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición primera.

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, dispondrá en

última instancia de capacidad para delegar sus funciones en una o varias

Hermandades ó Cofradías y no en todo el conjunto que la integran,

pudiendo retirar dichas funciones cuando lo crea conveniente.


Disposición segunda.

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, acogerá los

proyectos de archicofradías y concordias que se ejecuten por resolución de

varias hermandades o cofradías integradas en la JC, siempre que sea para

conseguir un fin especifico que no se aparte de los fines de las propias

hermandades o cofradías y de la JC.


Disposición tercera.

Para la aprobación de unos nuevos estatutos o la reforma parcial de los

presentes se requerirá que el proyecto correspondiente sea aprobado por

mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General, antes de

ser presentados al Ordinario del lugar.


Disposición cuarta.

Corresponde a la JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR el

desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en los mismos sean

necesarias para la aplicación de los presentes estatutos.


Disposición quinta.

La elección de la Junta Directiva se realizará según el canon 119 de Código

de Derecho Canónico.


Disposición sexta.

Cada miembro de la Asamblea General puede estar voluntariamente colaborando con

uno o varias comisiones.


Disposición séptima.

Los miembros salientes podrán presentarse a la reelección si su hermandad o cofradía

lo presenta para la nueva Junta de Cofradías.




Disposición octava.

Corresponde a la JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR el

desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en los mismos sean

necesarias para la aplicación de los presentes.


DISPOSICIÓN FINAL.

La JUNTA DE COFRADÍAS DE MOTILLA DEL PALANCAR, será disuelta

cuando así lo decidan las dos terceras partes de la JC, o cuando el

Ordinario del lugar entienda que no cumple con los fines para los que fue

creada, oída la JC.

En caso de extinción o disolución de la Junta de Cofradías, los bienes de la

misma serán entregados por la Junta Directiva, y de acuerdo con lo que determine la

Asamblea General extraordinaria, a la Parroquia de Motilla del Palancar.


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